
Informes y trámites
- Equipo de peritos forestales e ingenieros agrónomos
- Informes técnicos para la solicitud de los permisos de tala Ley 08/2005
- Gestión de documentación requerida dependiendo el ayuntamiento
- Coordinación y gestión con los cuerpos seguridad del estado y redes eléctricas
- Cortes de vía, radio de seguridad
Leyes
Ley 8/2005, de 26 de Diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado en la Comunidad de Madrid.
Constituye el objeto de la presente Ley el Fomento y protección del arbolado urbano como parte integrante del patrimonio natural de la Comunidad de Madrid.
Las medidas protectoras que establece esta Ley se aplicarán a todos los ejemplares de cualquier especie arbórea con más de diez años de antigüedad o veinte centímetros de tronco al nivel del suelo que se ubiquen en suelo urbano.
- Queda prohibida la tala de todos los arboles protegidos por esta Ley.
- Cuando este arbolado se vea necesariamente afectado por obras de reparación o reforma de cualquier clase, o por la construcción de infraestructuras o por su presencia en el interfaz urbano forestal, se procederá a su trasplante.
- En aquellos casos en los que la tala sea su única alternativa viable, se exigirá, en la forma en que se establezca, la plantación de un ejemplar adulto de las misma especie por cada año de edad del árbol eliminado.
- El autor de la tala deberá acreditar ante el órgano competente, por cualquiera de los medios aceptados en derecho: El número, la especie, la fecha y el lugar en que se haya llevado a cabo la plantación de conformidad con la autorización de la tala, informando , durante el año siguiente ala plantación de el nuevo árbol, sobre su estado y evolución.
- A los efectos de la presente Ley tendrán la consideración de tala el arranque o abatimiento de arboles.
- Queda prohibida la poda drástica, indiscriminada y extemporánea de todo árbol protegido por esta Ley.